GOBIERNO ESCOLAR

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SAN BARTOLOMÉ

Educación Integral de Calidad

GOBIERNO ESCOLAR 

 

En todas las instituciones educativas y centros educativos se organizan los GOBIERNOS ESCOLARES, los cuales permiten la participación de padres, docentes, estudiantes, ex alumnos, sector productivo, de una manera organizada y   responsable para garantizar el éxito y el futuro de los alumnos  y alumnas.

El gobierno escolar está integrado por:

  • Consejo Directivo.
  • Consejo de Padres.
  • Consejo Académico.

 

CONSEJO DIRECTIVO 


 

Como instancia de la comunidad educativa, el cual cumple funciones de orientación académica y administrativa del establecimiento. Lo conforman:

El Rector, quien presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, reglamentado por el decreto 1286/05.

 Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución

Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que agrupen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los  estudiantes.

Un representante del sector productivo organizado en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Rector

Representantes de los padres de familia

Primaria: Teresa Vargas

Secundaria: Crisóstomo Sastoque

Representante de los estudiantes:

Representante de los exalumnos:

Representante del sector productivo:

CONSEJO DE PADRES


Es un órgano de participación de padres, que aunque no hace parte del gobierno escolar, brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento.

 

El decreto 1286/05 en el artículo 5 establece que:

 

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

El consejo de padres de estará integrado por mínimo un(1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno delos grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de  familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera horade iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.

El artículo 6 establece la estructura del consejo de padres de familia


 

El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizarlos comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional (PEI) y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna  especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.

 

El artículo 7 establece las funciones del consejo de padres:


 

a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

c. Apoyar las actividades artísticas, científico deportivas que organice el establecimiento educativo,orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de  acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extra escolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.

j. Presentar las propuestas de modificativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

 

Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

 

El artículo 8, propone la forma como se deben elegir los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo.


 

El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

 

Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

 

REPRESENTANTES A DIRECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES

PRESIDENTE: Vidal Caballero

VICEPRESIDENTE: Rud Lucely Novoa Ladino

SECRETARIA: Deysi Dueñas

VOCAL: Jannifer Ramírez

TESORERO: Ing. Fabián Molina

FISCAL: Fabio Corba

REPRESENTACIÓN DE PADRES A LOS DIFERENTES COMITÉS

CONVIVENCIA

Primaria: Ing, Fabián Molina

Secundaria: María Elizabet Moreno

PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN

Primaria: Katherine Hernández

Secundaria: Nancy Bermúdez

RESTAURANTE ESCOLAR

Primaria: Katherine Vargas

Secundaria: María Elena Combita

 

COMITÉ DE CONTINGENCIA

Primaria: Emilse Caballero

Secundaria: Paola Guataquira

CONSEJO ACADÉMICO 


Como instancia superior para dar la orientación pedagógica al establecimiento. Todos los docentes hacen parte del consejo Académico.

 

RECTORA


 

Como representante de la institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

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