Padres de familia

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LA PARTICIPACIÓN DE LOS  PADRES  DE FAMILIA EN LA FORMACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA  JUVENTUD 


Las instituciones educativas se deben convertir en el espacio natural donde los padres o personas responsables de los niños y jóvenes, además de confiar la educación y formación integral de éstos, encuentren la oportunidad de reflexionar sobre la forma como se desempeñan como padres y la manera como pueden ser parte activa en la formación de los hijos, en la medida que establezcan una relación de corresponsabilidad en la formación y  construcción de valores con directivos, docentes, con otros padres de familia y en general, con toda la comunidad educativa en beneficio de los niños.

 

La participación de los padres de familia está regulada,  en la ley 115/94, en el decreto 1860/94 y el decreto 1286/06.

 

El decreto 1286/05, , en el artículo 2, establece los de  derechos de los padres y de los responsables de los niños y jóvenes.


a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de  mejoramiento institucional.

d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica,información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación delos padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

 

El decreto 1286/05, , en el artículo 3, establece los de  deberes de los padres y de los responsables de los niños y jóvenes.


 

 

a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.

d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto,tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos,
para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

h. Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo.

EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

 

El consejo de Padres es un órgano de participación de padres, que aunque no hace parte del gobierno escolar, brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento.

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